°. Cuando se trate de garantizar la continuidad de la atención en salud de la población residente en zonas de difícil acceso, y hasta tanto los servicios asistenciales de salud que se vienen prestando sean asumidos por las Empresas Sociales del Estado, ESE, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 31 de la Ley 1122 de 2007, las entidades territoriales podrán continuar a cargo de la prestación de estos servicios, previa autorización del Ministerio de la Protección Social. Para tal efecto, las entidades territoriales deberán presentar la solicitud de autorización debidamente sustentada, la cual deberá incluir, como mínimo, la población a atender, los servicios que se están prestando y el Plan de traslado o asunción de estos servicios por parte de las ESE de la respectiva entidad territorial.
Article 1
Cuando Se Trate De Garantizar La Continuidad De La Atención En Salud De La Población Residente En Zonas De Difícil Acceso, Y Hasta Tanto Los Servicios Asistenciales De Salud Que Se Vienen Prestando Sean Asumidos Por Las Empresas Sociales Del Estado, Ese, Conforme A Lo Establecido En Los Artículos 26 Y 31 De La Ley 1122 De 2007, Las Entidades Territoriales Podrán Continuar A Cargo De La Prestación De Estos Servicios, Previa Autorización Del Ministerio De La Protección Social
Decreto 3040 de 2007 · por el cual se adopta una medida para garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud a la población residente en zonas de difícil acceso.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.