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Article 1

Cuando Se Trate De Garantizar La Continuidad De La Atención En Salud De La Población Residente En Zonas De Difícil Acceso, Y Hasta Tanto Los Servicios Asistenciales De Salud Que Se Vienen Prestando Sean Asumidos Por Las Empresas Sociales Del Estado, Ese, Conforme A Lo Establecido En Los Artículos 26 Y 31 De La Ley 1122 De 2007, Las Entidades Territoriales Podrán Continuar A Cargo De La Prestación De Estos Servicios, Previa Autorización Del Ministerio De La Protección Social

Decreto 3040 de 2007 · por el cual se adopta una medida para garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud a la población residente en zonas de difícil acceso.

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01

Text of the article

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°. Cuando se trate de garantizar la continuidad de la atención en salud de la población residente en zonas de difícil acceso, y hasta tanto los servicios asistenciales de salud que se vienen prestando sean asumidos por las Empresas Sociales del Estado, ESE, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 31 de la Ley 1122 de 2007, las entidades territoriales podrán continuar a cargo de la prestación de estos servicios, previa autorización del Ministerio de la Protección Social. Para tal efecto, las entidades territoriales deberán presentar la solicitud de autorización debidamente sustentada, la cual deberá incluir, como mínimo, la población a atender, los servicios que se están prestando y el Plan de traslado o asunción de estos servicios por parte de las ESE de la respectiva entidad territorial.

02

Constitutional history

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