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Article 3

Para El Cumplimiento De Su Objetivo General, La Corporación Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Y Mantener Actualizado, Con La Asesoría Del Ministerio De Salud Pública, Del Instituto Colombiano De Los Seguros Sociales, De La Asociación Colombiana De Hospitales Y De Otras Entidades O Personas Expertas En La Materia, Un Formulario Médico En El Que Se Incluyan Las Drogas Básicas De Reconocido Valor Terapéutico Y Con Base En El Cual Elaborará Su Programa General De Compras; B) Hacer Estudios Sobre Consumos Y Con Base En Éstos Elaborar Su Programa Anual De Compras; C) Efectuar Con Base En El Formulario Médico, Y En Su Programa General De Compras Las Adquisiciones De Los Productos Farmacéuticos Y De Los Elementos De Dotación

Decreto 970 de 1969 · por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social – “Corpal”.

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01

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Articulo 3°. Para el cumplimiento de su objetivo general, la Corporación tendrá las siguientes funciones

a)

Elaborar y mantener actualizado, con la asesoría del Ministerio de Salud Pública, del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales, de la Asociación Colombiana de Hospitales y de otras entidades o personas expertas en la materia, un Formulario Médico en el que se incluyan las drogas básicas de reconocido valor terapéutico y con base en el cual elaborará su programa general de compras;

b)

Hacer estudios sobre consumos y con base en éstos elaborar su programa anual de compras;

c)

Efectuar con base en el formulario médico, y en su programa general de compras las adquisiciones de los productos farmacéuticos y de los elementos de dotación.

d)

Almacenar y custodiar los bienes adquiridos y tomar las medidas indispensables para su adecuada conservación;

e)

Realizar estudios de costo y con base en éstos fijar los precios de venta de los artículos que suministre, y d) Suministrar oportunamente las drogas y demás elementos que requieran los diferentes organismos para su normal funcionamiento.

02

Constitutional history

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