º. La vigilancia, tasación, liquidación, recaudo y pago del impuesto sobre la masa global hereditaria se harán efectivos, y las del impuesto sobre asignaciones por causa de muerte, donaciones y remisiones, y en general, sobre las transmisiones gratuitas, reales o presuntas, continuarán efectuándose, en los términos de la Ley 63 de 1936 y del presente Decreto, bajo la suprema dirección y fiscalización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales y de sus dependencias.
Article 1
La Vigilancia, Tasación, Liquidación, Recaudo Y Pago Del Impuesto Sobre La Masa Global Hereditaria Se Harán Efectivos, Y Las Del Impuesto Sobre Asignaciones Por Causa De Muerte, Donaciones Y Remisiones, Y En General, Sobre Las Transmisiones Gratuitas, Reales O Presuntas, Continuarán Efectuándose, En Los Términos De La Ley 63 De 1936 Y Del Presente Decreto, Bajo La Suprema Dirección Y Fiscalización Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Por Conducto De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Y De Sus Dependencias
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
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