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Article 291

Anexos A Los Balances Y Cuentas De Resultados

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

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01

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Al balance y a la cuenta de resultados se anexarán las siguientes informaciones:

1.

Las sociedades por acciones indicarán el número de acciones en que esté dividido el capital, su valor nominal, y las que hayan readquirido. Si existieren acciones privilegiadas o distinguidas por clases o series, se especificarán las diferencias o privilegios de unas y otras;

2.

En lo concerniente a las inversiones en sociedades se indicará el número de acciones, cuotas o partes de interés, su costo, el valor nominal, la denominación o razón social, la nacionalidad y el capital de la compañía en la cual se haya efectuado dicha inversión;

3.

El detalle de las cuentas de orden con su valor y fecha de vencimiento;

4.

Un estudio de las cuentas que hayan tenido modificaciones de importancia en relación con el balance anterior, y

5.

Los índices de solvencia, rendimiento y liquidez con un análisis comparativo de dichos índices en relación con los dos últimos ejercicios.

02

Constitutional history

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  1. 1993
    C-486/93Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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