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Article 2.4.4.2.2.4

Derogado

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

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01

Text of the article

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Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.4.2.2.4. Sesiones y funcionamiento del Grupo Técnico. Los mecanismos de funcionamiento y decisiones, los invitados, el reglamento de actuación, la convocatoria y periodicidad de las sesiones, así como otros aspectos relevantes, serán reglamentados bajo la orientación del Ministerio del Interior.

Parágrafo 1

A las sesiones del Grupo Técnico deberán acudir los/las Ministros/as y cabezas de cada sector administrativo y demás entidades que la conforman. La delegación que se haga deberá realizarse a un funcionario/a del más alto nivel decisorio de cada una de las instituciones, en los términos previstos en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998.

Parágrafo 2

Dependiendo del tema abordado en cada sesión, el Grupo Técnico podrá invitar a participar a otras instituciones del Estado, organismos intergubernamentales de derechos humanos, sectores académicos u organizaciones sociales representativas, según su competencia y conocimientos, para garantizar el cumplimiento de su objeto.

Parágrafo 3

El Ministro del Interior ejercerá la coordinación de las sesiones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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