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Article 21

Los Recursos Provenientes De La Ley 30 De 1982, Destinados A La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia Se Canalizarán Al Pago De Las Erogaciones Requeridas En La Reestructuración Del Sistema De Transporte Ferroviario Nacional, Según Determinación Conjunta De Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Obras Públicas Y Transporte Y El Departamento Nacional De Planeación

Decreto 1586 de 1989 · Por el cual se ordena liquidar la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Los recursos provenientes de la Ley 30 de 1982, destinados a la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia se canalizarán al pago de las erogaciones requeridas en la reestructuración del sistema de transporte ferroviario nacional, según determinación conjunta de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas y Transporte y el Departamento Nacional de Planeación. Finalizada la liquidación de la Empresa, dichos recursos se transferirán totalmente a la empresa que se cree para mantener, mejorar y extender la red férrea nacional. CAPITULO IV Disposiciones varias.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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