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Article 10

Decreto 1675 de 1991 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en el recinto del Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., para eventos de carácter internacional.

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Text of the article

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ARTICULO 10 . El Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., podrá igualmente introducir a los recintos habilitados, libres de derechos los artículos descritos en las anteriores disposiciones, para lo cual se tendrá en cuenta su condición de Organizadora de los certámenes y su obligación de mantener el recinto ferial debidamente presentado y acondicionado para los diversos eventos. Los artículos que el Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., introduzca al amparo de esta disposición, estarán sometidos en cuanto a su consumo y a su permanencia en el recinto ferial a las prescripciones establecidas en los artículos anteriores para este tipo de mercancías. CAPITULO V. Despacho, transporte y recibo de mercancías

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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