° Entiéndese por pena efectiva la que debe sufrir el sentenciado, descontadas las rebajas a que tenga derecho por otros conceptos y descontado también el período de libertad condicional, si ésta le fuere concedida. Para los efectos de este Decreto, la libertad condicional de que tratan los artículos 85 y 89 del Código Penal, y los artículos 671 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, podrá ser solicitada por el sentenciado después de cumplida la mitad de la condena, con el único fin de poder calcular la pena efectiva que éste deba sufrir. El Juez, al decretar anticipadamente dicho beneficio, deberá fijar la fecha a partir de la cual comenzaría a regir.
Decreto 637 de 1950 →In force
Article 2
Entiéndese Por Pena Efectiva La Que Debe Sufrir El Sentenciado, Descontadas Las Rebajas A Que Tenga Derecho Por Otros Conceptos Y Descontado También El Período De Libertad Condicional, Si Ésta Le Fuere Concedida
Decreto 637 de 1950 · Por el se concede una rebaja de penas con motivo del Año Santo
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.