ARTICULO 20. Petición especial en caso de muerte. Cuando debido al deceso de un diplomático nacional o extranjero, su viuda o viudo, o sus herederos legítimos soliciten alguna franquicia que le hubiere correspondido según lo dispuesto en este Decreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, le concederá a los extranjeros la que corresponda al término de la misión y a los nacionales la que corresponda al plazo máximo de servicio en el exterior. La Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público velará por su aplicación preferente.
Decreto 2148 de 1991 →In force
Article 20
Petición Especial En Caso De Muerte
Decreto 2148 de 1991 · por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los Agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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