En caso de ausencia temporal de un Capellán, la Dirección del Servicio Religioso Castrense queda autorizada para contratar al sacerdote que debe remplazarlo con un emolumento diario correspondiente al que devengue el Capellán reemplazado.
Los contratos a que se refiere el presente artículo no podrán pasar de 60 días, y serán aprobados por el Comandante General de las Fuerzas Armadas.