Excedentes de liquidez de los recursos del Sistema General de Regalías. De conformidad con el artículo 162 de la Ley 2056 de 2020, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará los recursos del Sistema General de Regalías que se encuentren disponibles en la Cuenta Única del Sistema de Regalías, a través de inversiones en títulos de deuda pública de la Nación, o en depósitos remunerados del Tesoro Nacional o del Banco de la República. Los recursos disponibles podrán mantenerse en cuentas remuneradas del Banco de la República o en cuentas remuneradas bancarias en el exterior a nombre del Sistema General de Regalías.
Decreto 1821 de 2020 →In force
Article 2.2.3.1.1
Excedentes De Liquidez De Los Recursos Del Sistema General De Regalías
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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