º La aprobación de esta reforma implica el restablecimiento al Banco de Colombia del régimen aplicable a las instituciones financieras privadas, sin perjuicio de los derechos que poseen la Nación y el Fondo derivados de su participación en el capital del Banco, de acuerdo con las normas legales, mientras conserve tales derechos. No obstante, la disposición anterior, la aprobación de ,esta reforma estatutaria no constituye una revocación directa del acto administrativo expedido por el Gobierno Nacional por medio del cual se dispuso la nacionalización del Banco de Colombia y de las entidades financieras absorvidas por éste, en los términos en que el Título V del Libro 1 del Decreto 01 de 1984 y normas sustitutivas regulan tal revocación.
Decreto 122 de 1994 →In force
Article 3
º La Aprobación De Esta Reforma Implica El Restablecimiento Al Banco De Colombia Del Régimen Aplicable A Las Instituciones Financieras Privadas, Sin Perjuicio De Los Derechos Que Poseen La Nación Y El Fondo Derivados De Su Participación En El Capital Del Banco, De Acuerdo Con Las Normas Legales, Mientras Conserve Tales Derechos
Decreto 122 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.