°. Competencia para conocer las solicitudes de conciliación y terminación. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales decidirá, dentro de los términos del derecho de petición en interés particular, sobre las solicitudes de conciliación contencioso-administrativa tributaria que tengan por objeto los procesos que se encuentren en conocimiento del Consejo de Estado y sobre las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos sobre actos proferidos por dependencias del Nivel Central. El Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de cada Administración decidirá, dentro de los términos del derecho de petición en interés particular, sobre las solicitudes de conciliación que tengan por objeto los procesos que se encuentren en conocimiento del juez o tribunal administrativo y sobre las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos sobre actos proferidos por dependencias de esa Administración. Contra las decisiones del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Nivel Central procede únicamente el recurso de reposición; contra las decisiones del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en el Nivel Local proceden los recursos de reposición y apelación, este último ante el Comité de Defensa Judicial y de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Nivel Central.
Decreto 344 de 2007 →In force
Article 2
Competencia Para Conocer Las Solicitudes De Conciliación Y Terminación
Decreto 344 de 2007 · por medio del cual se reglamentan los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.