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Article 14

A Partir Del 1° De Enero De 1998, Los Citadores Que Presten Sus Servicios En Las Corporaciones Judiciales, Incluidos Los Tribunales Superiores Y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, De Familia, Promiscuos De Familia Y Juzgados De Menores, Procuraduría General De La Nación Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Menores De Familia Y Promiscuos De Familia, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Veinticinco Mil Ciento Sesenta Pesos ($25

Decreto 65 de 1998 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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A partir del 1° de enero de 1998, los Citadores que presten sus servicios en las Corporaciones Judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y Juzgados de Menores, Procuraduría General de la Nación y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores de Familia y Promiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: Para ciudades de más de un millón de habitantes, veinticinco mil ciento sesenta pesos ($25.160) moneda corriente mensuales. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, quince mil ochocientos cincuenta y ocho pesos ($15.858) moneda corriente mensuales. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, diez mil setenta y tres pesos ($10.073) moneda corriente mensuales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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