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Article 4

Ley 48 de 1947 · Por la cual se provee a la reconstrucción de la ciudad de Tumaco y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las obras portuarias contratadas por el Gobierno con la Casa Frederick Snare de Colombia, Limitada, y aprobadas por el Ejecutivo el 26 de mayo de 1947, se construirán en la isla de El Morro, en el sitio que determinen los técnicos, y en esa isla se levantarán los edificios públicos y se hará el trazado de las nuevas urbanizaciones. Para el efecto, el Gobierno procederá:

a)

A hacer los estudios topográficos e hidrográficos que servirán de base para la localización del puerto y planificación de la ciudad;

b)

Al planteamiento de la ciudad;

c)

A hacer los estudios y a construir el alcantarillado;

d)

A hacer los estudios para el servicio de acueducto, aprovechando los que se encuentran ya en ejecución, y los materiales pedidos para este efecto, realizando inmediatamente la obra;

e)

A estudiar un proyecto de instalaciones militares, navales y terrestres;

f)

A hacer los estudios y llevar a cabo la dotación de energía eléctrica para el puerto, en forma que contemple el futuro desarrollo de la ciudad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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