LIQUIDACION ESPECIAL. Cuando los exhibidores no hayan presentado las declaraciones ni las planillas señaladas en este Decreto, Focine podrá dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento de cada mensualidad, mediante acto administrativo de liquidación, determinar la cuantía o monto del impuesto recaudado por los exhibidores y la correspondiente obligación de transferencia o pago al Tesoro Nacional .Focine deberá emplazar a los exhibidores responsables que no hayan presentado su declaración o las planillas, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoles las sanciones legales. El silencio por parte del exhibidor dará derecho a Focine para efectuar la liquidación de que trata este artículo. Presentadas las planillas y declaraciones requeridas Focine procederá a su examen y podrá solicitar al declarante dentro del plazo que fije, no mayor de veinte (20) días, las aclaraciones, correcciones explicaciones que considere del caso. Cumplido este requisito Focine podrá modificar la declaración presentada y establecer el monto de recaudo de impuesto que debe entregar el exhibidor al Tesoro Público por medio de Focine.
Decreto 1869 de 1988 →In force
Article 14
Decreto 1869 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1985 en relación con el recaudo y pago al tesoro nacional del impuesto establecido por el artículo 15 de la mencionada
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.