Cesión de contratos. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación cederá a Colpensiones los contratos que sean necesarios para esta entidad en el desarrollo y ejecución de la operación como administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y que se relacionen exclusivamente con servicios de tecnología, informática, procesamiento y almacenamiento de sistemas de información. Dicha cesión constará en uno o más documentos que se suscribirán por los representantes legales de ambas entidades en un plazo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto. El liquidador del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación ejecutará todas las acciones trámites legales, administrativos, judiciales, tributarios, notariales, y demás a que hubiere lugar, para hacer efectiva la cesión. El liquidador procederá a liquidar los contratos que no sean cedidos o que no se requieran para el desarrollo de la liquidación. CAPÍTULO VI Fondos de Invalidez, Vejez y Muerte
Decreto 2013 de 2012 →In force
Article 11
Cesión De Contratos
Decreto 2013 de 2012 · por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales, ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.