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Article 35

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 35. La notificación de las sentencias de toda clase de juicios, siempre que fueren definitivas, ya sean 2 o más las partes sean por un edicto fijado, en el local del juzgado o tribunal cuando hayan pasado 30 días de dictadas, sin que hayan concurrido las partes o alguna de ellas para hacerles la notificación en persona.

El edicto contendrá el nombre del juzgado o tribunal, la fecha y la parte resolutiva de la sentencia, será firmado por el juez o por los magistrados que la hubieren dictado, y permanecerá firmado por cinco días, cuando la sentencia fuere de segunda instancia, el edicto se fijará después de pasados cinco días de la publicación de la misma sentencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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