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Article 10

Las Licencias Para Las Personas A Que Se Refiere El Artículo 2º Se Expedirán Por Los Directores Departamentales O Intendenciales De Higiene En Papel Sellado Y Llevarán Al Pie El Retrato Del Licenciado Anulado Con El Sello De La Respectiva Dirección De Higiene, Y En La Licencia Se Dejará Constancia En Sitio Que No Permita La Mutilación, De Que Su Validez Es Solamente Por Un Año Contado Desde Su Expedición

Decreto 1349 de 1933 · Por el cual se derogan los artículos 23 a 30 del marcado con el número 1099 y se reglamenta la profesión de farmacéuticos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las licencias para las personas a que se refiere el artículo 2º se expedirán por los Directores Departamentales o Intendenciales de Higiene en papel sellado y llevarán al pie el retrato del licenciado anulado con el sello de la respectiva Dirección de Higiene, y en la licencia se dejará constancia en sitio que no permita la mutilación, de que su validez es solamente por un año contado desde su expedición. Estas licencias no causarán derecho alguno al solicitante y copia autenticada de ella se dejará en el expediente respectivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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