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Article 1

Ley 65 de 1915 · Por la cual se reforma y adiciona la 110 de 1912 (Código Fiscal)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los contratos que celebre el Gobierno para la fabricación de papel sellado, estampillas, y demás especies timbradas representativas de valores, como billetes nacionales, bonos y otros documentos de crédito público o esqueletos para algunos de ellos, no están sujetos a la formalidad de la licitación pública. Estos contratos se celebrarán mediante licitación privada que se verificará con arreglo a las prescripciones siguientes:

1.ª Cuando el Gobierno necesite conseguir billetes o cualquiera otra de las especies o papeles de que trata este artículo, pedirá a los Cónsules de la República en las principales ciudades de Europa y Estados Unidos información completa sobre las más importantes Casas que sean a la vez grabadoras e impresoras y que den, al propio tiempo, toda suerte de seguridades.

2.

Obtenidos estos datos, el Gobierno, con la debida anticipación y haciéndoles conocer el pliego de cargos respectivo, invitará a las Casas que a su juicio ofrezcan las mayores garantías de honorabilidad y competencia, a tomar parte en la licitación;

3.

En esta se observará, en cuanto sean aplicables, las formalidades establecidas para la licitación pública, y no se hará negociación si no hubieren concurrido siquiera tres Casas fabricantes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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