De conformidad con el artículo 135 del Código de Minas, el barequeo no podrá efectuarse en los lugares donde operen las maquinarias e instalaciones de los beneficiarios de un título minero o en los que realice sus trabajos, y, en ningún caso, a una distancia circundante menor de 200 metros, para seguridad de las personas y bienes y para evitar la perturbación de los derechos de los mencionados beneficiarios.
Article 16
De Conformidad Con El Artículo 135 Del Código De Minas, El Barequeo No Podrá Efectuarse En Los Lugares Donde Operen Las Maquinarias E Instalaciones De Los Beneficiarios De Un Título Minero O En Los Que Realice Sus Trabajos, Y, En Ningún Caso, A Una Distancia Circundante Menor De 200 Metros, Para Seguridad De Las Personas Y Bienes Y Para Evitar La Perturbación De Los Derechos De Los Mencionados Beneficiarios
Decreto 136 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.
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