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Article 11

Son Responsabilidades Del Jefe De La Unidad De Personal O De Contratos, O De Quien Haga Sus Veces, En Relación Con El Presente Subsistema, Las Siguientes: 1

Decreto 1571 de 1998 · por el cual se reglamenta el Título IX y los numerales 2, 4, 8 y 10 del artículo 56 de la Ley 443 de 1998.

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01

Text of the article

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Son responsabilidades del jefe de la unidad de personal o de contratos, o de quien haga sus veces, en relación con el presente subsistema, las siguientes

1.

Exigir la presentación del Formato Unico de Hoja de Vida a los empleados públicos, los trabajadores oficiales y los contratistas de prestación de servicios que se encuentren vinculados con la institución o que se vinculen posteriormente, en el momento previo a la posesión o celebración del contrato, según sea el caso.

2.

Verificar que el Formato Unico de Hoja de Vida haya sido diligenciado completamente y de manera clara, que los datos consignados en el mismo sobre estudios y experiencia estén debidamente soportados con los respectivos documentos y refrendarlo con su firma.

3.

Mantener actualizado el registro de las hojas de vida con las anotaciones sucesivas que se produzcan hasta el momento del retiro o de la terminación del contrato.

4.

Entregar el Formato Unico de Hoja de Vida a quienes lo requieran para su vinculación, contratación o actualización.

5.

Suministrar la información que requiere el Sistema para cumplir con su objetivo, de acuerdo con el procedimiento estándar que se establezca para tal fin.

02

Constitutional history

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