Garantía de los beneficios. Los beneficios de que trata el presente decreto serán garantizados por la EPS-S a la cual se encuentre afiliado el creador o gestor cultural. La EPS-S deberá acreditar las condiciones de habilitación que se exijan para suministrar los beneficios incluidos en el plan obligatorio de salud del Régimen Contributivo de Seguridad Social en Salud y para realizar el recaudo de los aportes de los afiliados. En el evento en que la EPS-S a la cual se encuentre afiliado el gestor o creador cultural no acredite tales condiciones, el afiliado podrá solicitar el traslado a otra EPS-S debidamente habilitada e inscrita en la respectiva entidad territorial. El Ministerio de la Protección Social definirá las condiciones y estándares de habilitación de que trata este artículo en el marco de lo reglamentado por el Decreto 515 de 2004 y las normas que lo sustituyen, modifican o aclaran, así como los aspectos operativos que se requieran para la correcta implementación del presente decreto.
Decreto 2283 de 2010 →In force
Article 10
Garantía De Los Beneficios
Decreto 2283 de 2010 · por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.