Los Rectores, Gerentes, Directores o Presidentes de los Establecimientos Públicos a que se refiere este Decreto tendrán derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que les corresponda en la escala, según la nomenclatura de empleos que se establece por este Decreto. Los Vicerrectores, Subgerentes, Subdirectores, Vicepresidentes y Gerentes Regionales, tendrán derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la quinta parte del sueldo que les corresponda en la escala, según la nomenclatura de empleos que se establece por el presente Decreto. Si para dichos cargos se creare prima técnica, los funcionarios que los desempeñen podrán elegir entre ésta y los gastos de representación.
Article 12
Los Rectores, Gerentes, Directores O Presidentes De Los Establecimientos Públicos A Que Se Refiere Este Decreto Tendrán Derecho A Gastos De Representación En Una Cuantía Equivalente A La Tercera Parte Del Sueldo Que Les Corresponda En La Escala, Según La Nomenclatura De Empleos Que Se Establece Por Este Decreto
Decreto 2554 de 1973 · por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para las distintas categorías de empleos de los Establecimientos Públicos del Orden Nacional.
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