La cantidad que se destina para dar cumplimiento a esta Ley será manejada por una Junta compuesta por el Gobernador de Santander o el delegado que él designe, por el Prefecto de la Provincia de los Comuneros, el Presidente del Concejo de Socorro y dos vecinos que designará el mismo Concejo. Sera Tesorero de la Junta el respectivo Tesorero Municipal o el Recaudador de rentas departamentales, a elección de la Junta, y las sumas que vaya pagando el Gobierno serán consignadas en un banco a disposición de la Junta, para girar sobre ellas a medida que se vaya ordenando su inversión. En todo caso el Gobierno Nacional tendrá el supremo control sobre las inversiones que se hagan y deberá exigir la presentación de cuentas comprobadas, para que sean fenecidas por la Contraloría General de la República.
Ley 55 de 1936 →In force
Article 7
Ley 55 de 1936 · Por la cual se atiende a la reconstrucción de los edificios destruidos y se otorga un auxilio a los damnificados pobres por el incendio acaecido en la ciudad del Socorro
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.