º. Dichas Sociedades deberán tener en Colombia, en el lugar en donde esté el asiento principal del tráfico de su explotación, un representante con facultades de mandatario y con igual personería que la del Gerente, para las controversias judiciales que ocurran y para los negocios establecidos en el país.
Los poderes de los representantes de estas Compañías serán protocolizados en la misma Notaría de que trata el artículo 1º.