La jurisdicción se pierde en una o más asuntos determinados:
1ºCuando el Juez o Magistrado haya sido declarado impedido para conocer en un negocio o declarada legal la recusación propuesta con él;
2º Por el fenecimiento del asunto, del recurso o de la comisión; y
3º Por la remisión del expediente, cuando cesa la causa del impedimento o recusación prevista en los
libros 2º y 3º