Las reclamaciones que se lleven a término ante la Caja, serán dirigidas al Gerente de la misma, se sustanciarán y resolverán de conformidad con el procedimiento prescrito en la Ley 167 de 1941, Titulo III, Capitulo VIII y demás disposiciones de la misma Ley que sean aplicables. La actuación se adelantará en papel común. Las notificaciones y publicaciones que ocurran en las reclamaciones contra la Caja, se llevaran a efecto en la Orden General de la Policía Nacional.
Decreto 981 de 1946 →In force
Article 46
Las Reclamaciones Que Se Lleven A Término Ante La Caja, Serán Dirigidas Al Gerente De La Misma, Se Sustanciarán Y Resolverán De Conformidad Con El Procedimiento Prescrito En La Ley 167 De 1941, Titulo Iii, Capitulo Viii Y Demás Disposiciones De La Misma Ley Que Sean Aplicables
Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.