JurídicoESEN

Article 5

Son Funciones De La Sección 3ª, Intendencia; A) Recibir, Custodiar Y Distribuir Os Materiales Y Elementos Que Se Adquieran Para El Uso Y Consumo De Las Distintas Dependencias De La Policía Nacional, Y Recibir Y Custodiar, Asimismo, Los Elementos Y Valores De Toda Clase Aprehendidos, Decomisados O Recuperados Por Las Autoridades De La Policía; B) Adquirir, En Los Mercados Locales, Los Materiales De Toda Clase Que Se Requieran Para El Uso Y Consumo De Las Dependencias De La Policía Nacional, Así Como También Los Que Deban Emplearse En Obras Locativas, Todo Mediante El Procedimiento Prescrito Por El Decreto Número 906 De 1936 Y Resolución Reglamentaria Número 124 Del Mismo Año, Originaria De Este Ministerio; C) Incorporar En Los Libros Y Registros Reglamentarios, Los Inventarios Producidos En Todas Las Dependencias De La Policía Nacional, Examinar Y Reenviar Las Cuentas Que Los Secretarios Almacenistas Rindan Al Departamento Administrativo, Produciendo Las Observaciones Que Sean Del Caso O Expidiendo Los Beneficios Correspondientes; D) Rendir La Cuenta Comprobada Del Movimiento De Los Materiales Y Elementos De Que Tratan Los Incisos A) Y B) En Este Artículo, De Conformidad Con Las Disposiciones De La Contraloría General De La Republica; E) Llevar La Contabilidad Especial De La Intendencia Que Le Prescriba La Jefatura Del Departamento Administrativo; F) Preparar Y Tramitar La Documentación Relacionada Con Las Adquisiciones Que Deban Hacerse Por Conducto De La Sección De Provisiones Del Gobierno Nacional; G) Dirigir Y Controlar El Funcionamiento De Los Talleres Del Departamento Administrativo, Así Como La Vigilancia Y Dirección De Las Obras Locativas, Que Se Ordenen; H) Practicar, Periódicamente, O Cuando Se Lo Exija El Jefe De Departamento, Revista De Los Elementos Y Prendas En Poder De Las Dependencias Y Personal De La Policía Nacional, Elevando Las Responsabilidades Que Se Desprendan De Dichas Revistas; I) En General, Las Demás Funciones Que Le Asignes La Dirección General O La Jefatura Del Departamento Administrativo, Inherentes Al Ramo Que Le Corresponde

Decreto 159 de 1936 · Por la cual se reglamentan los Decretos 1994 y 2213, orgánicos del Departamento Administrativo de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Son funciones de la Sección 3ª, Intendencia

a)

Recibir, custodiar y distribuir os materiales y elementos que se adquieran para el uso y consumo de las distintas dependencias de la Policía Nacional, y recibir y custodiar, asimismo, los elementos y valores de toda clase aprehendidos, decomisados o recuperados por las autoridades de la policía;

b)

Adquirir, en los mercados locales, los materiales de toda clase que se requieran para el uso y consumo de las dependencias de la Policía Nacional, así como también los que deban emplearse en obras locativas, todo mediante el procedimiento prescrito por el Decreto número 906 de 1936 y Resolución reglamentaria número 124 del mismo año, originaria de este ministerio;

c)

Incorporar en los libros y registros reglamentarios, los inventarios producidos en todas las dependencias de la policía Nacional, examinar y reenviar las cuentas que los Secretarios Almacenistas rindan al Departamento Administrativo, produciendo las observaciones que sean del caso o expidiendo los beneficios correspondientes;

d)

Rendir la cuenta comprobada del movimiento de los materiales y elementos de que tratan los incisos a) y b) en este artículo, de conformidad con las disposiciones de la Contraloría General de la Republica;

e)

Llevar la contabilidad especial de la Intendencia que le prescriba la Jefatura del Departamento Administrativo;

f)

Preparar y tramitar la documentación relacionada con las adquisiciones que deban hacerse por conducto de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional;

g)

Dirigir y controlar el funcionamiento de los talleres del Departamento Administrativo, así como la vigilancia y dirección de las obras locativas, que se ordenen;

h)

Practicar, periódicamente, o cuando se lo exija el Jefe de Departamento, revista de los elementos y prendas en poder de las dependencias y personal de la Policía Nacional, elevando las responsabilidades que se desprendan de dichas revistas;

i)

En general, las demás funciones que le asignes la Dirección General o la Jefatura del Departamento Administrativo, inherentes al ramo que le corresponde.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 159 de 1936