JurídicoESEN

Article 300

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son motivos suficientes para eximirse de servir destinos obligatorios:

1.

Impedimento físico por causa que con toda probabilidad se extienda a más de la mitad de lo que falte del período respectivo;

2.

Estar sirviendo otro destino público;

3.

Haber servido en el año anterior a un destino oneroso, siquiera por seis meses;

4.

Ser mayor de sesenta años o menor de veintiuno;

5.

Grave calamidad doméstica, como enfermedad grave o muerte de padres, esposa o hijos, o gravísimos trastornos de intereses, que exijan cuidados, y atenciones incompatibles con las funciones del empleo. Para que esta causal sirva de excusa es preciso que con toda probabilidad haya de durar más de la mitad de lo que falta del período respectivo, pues en caso contrario hay apenas motivo para conceder una licencia;

6.

Haber aceptado otro destino que deba durar más de la mitad de lo que falta del respectivo período. Si la duración ha de ser menor, es apenas motivo para una licencia, por el tiempo de la causal;

7.

Incompatibilidad de funciones, según el artículo 307.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 4 de 1913