Artículo setentaiuno. Responsabilidad de los contratistas de conducción de correos y de los contratistas para el manejo de correo. La responsabilidad que asumen los contratistas de concesión para el manejo de correo, y los contratistas para la conducción de correo son, además de los establecidos en los respectivos contratos, los que se contemplan en las normas pertinentes del Código de Comercio, del Código Penal, y en su defecto las que establezcan la Administración Postal y el Ministerio de Comunicaciones, además de las que dispongan los acuerdo internacionales ratificados por Colombia.
Decreto 1580 de 1974 →In force
Article 71
Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.