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Article 2

º En Armonía Con Lo Dispuesto Por El Artículo 58 Del Código Electoral (Decreto 2241 De 1986), Los Contratos Que Se Celebren Con Cargo Al Presupuesto De La Registraduría, Cuyo Objeto Sea La Actualización De Los Censos, Expedición Y Desarrollo De Elecciones, Comunicación De Resultados Electorales, Así Como Los Relacionados Con La Automatización Del Voto, Serán Suscritos Por El Presidente De La República, Por El Registrador Nacional Del Estado Civil Y Por El Ministro De Gobierno, Cuando Al Tenor Del Inciso 2o

Decreto 880 de 1989 · Por el cual se reglamenta la ordenación del gasto en la Registraduría Nacional del Estado Civil

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Text of the article

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º En armonía con lo dispuesto por el artículo 58 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), los contratos que se celebren con cargo al presupuesto de la Registraduría, cuyo objeto sea la actualización de los censos, expedición y desarrollo de elecciones, comunicación de resultados electorales, así como los relacionados con la automatización del voto, serán suscritos por el Presidente de la República, por el Registrador Nacional del Estado Civil y por el Ministro de Gobierno, cuando al tenor del inciso 2o. del citado artículo, se haya prescindido de licitación pública o privada.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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