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Article 13

Ley 99 de 1922 · Por la cual se adicionan las leyes vigentes sobre higiene pública

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

No podrá llevarse a efecto la construcción de ningún edificio público o privado que, como, hospitales asilos, casas de salud, manicomios, dispensarios, plazas de mercado, mataderos, etc., se destinen al público o que puedan ser perjudiciales, para la higiene pública sin que el respectivo director departamental de higiene o el director nacional apruebe, en lo que se relaciona con la higiene, la elección del sitio que se construya y los planos adoptados.

Los Directores de higiene de que se ha hablado, pueden suspender las obras que se estén construyendo sin la aprobación del sitio o del plano. Así mismo podrán ordenar que se destruya la parte de las mismas obras que se hayan construido de una manera distinta de la señalada en el plano aprobado, salvo que las modificaciones hayan sido también aprobadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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