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Article 1

Decreto 1484 de 2001 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la Republica de Colombia.

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01

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º . Fíjase una asignación básica mensual para los cargos de Embajadores y Jefes de las Delegaciones Permanentes de Colombia en el servicio exterior de la República, así

a)

Un millón trescientos setenta y tres mil quinientos diez yenes (Jpy 1.373.510) en Japón;

b)

Once mil setecientos ochenta francos suizos (Chf 11.780) en: Austria, Corea, Grecia, Marruecos, Portugal, Suiza, la Organización de las Naciones Unidas ONU con sede en Suiza y en la Organización Mundial del Comercio OMC con sede en Suiza;

c)

Diez mil quinientos noventa francos suizos (Chf 10.590) en la República Popular China;

d)

Doce mil seiscientos noventa marcos alemanes (Dem 12.690) en Alemania, España, Francia, Italia, Misión Permanente ante los Organismos Especializados de las Naciones Unidas en Roma, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, Misión ante la Unión Europea, República Checa, Santa Sede y Suecia;

e)

Once mil setecientos ochenta marcos alemanes (Dem 11.780) en Australia, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, con sede en París y Países Bajos;

f)

Ocho mil seiscientos veinte marcos alemanes (Dem 8.620) en Kenia;

g)

Siete mil ochocientos sesenta marcos alemanes (Dem 7.860) en Líbano;

h)

Diez mil dólares americanos (Usd 10.000) en Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas -ONU- con sede en Nueva York y la Organización de los Estados Americanos -OEA- con sede en Washington;

i)

Ocho mil novecientos dólares americanos (Usd 8.900) en Cuba, Israel, México y Federación de Rusia;

j)

Ocho mil dólares americanos (Usd 8.000) en Argentina, Hungría, Polonia, Rumania y Venezuela;

k)

Seis mil ochocientos treinta dólares americanos (Usd 6.830) en Organización de las Naciones Unidas -ONU- con sede en Nueva York. (Embajador Alterno);

l)

Seis mil cuatrocientos dólares americanos (Usd 6.400) en Barbados, Brasil, Canadá, Ecuador, Egipto, India, Malasia, Panamá, Paraguay, Perú, Sudáfrica y Uruguay;

m)

Cinco mil novecientos cuarenta dólares americanos (Usd 5.940) en Indonesia e Irán;

n)

Cinco mil quinientos dólares americanos (Usd 5.500) en Bolivia, Bélice, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, República Dominicana y Trinidad y Tobago;

o)

Ocho mil libras esterlinas (£ 8.000) en Gran Bretaña.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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