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Article 110

Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Suspensión . Cuando por autoridad competente se solicite la suspensión en el ejercicio de funciones y atribuciones de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, ésta será dispuesta por resolución ministerial o de la Dirección General de la Policía, respectivamente.

Parágrafo 1

Durante el tiempo de suspensión, el Oficial o Suboficial percibirá las primas y subsidios, y el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico correspondiente. Si fuere absuelto o favorecido con sobreseimiento definitivo o con cesación de procedimiento, deberá pagársele el cincuenta por ciento (50%) restante del sueldo básico.

Parágrafo 2

Cuando la sentencia definitiva fuere condenatoria, la suma retenida no se pagará al Oficial o Suboficial y pasará a formar parte de los recursos propios de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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