Las agencias de vapores o agentes de naves deberán dar aviso por escrito a los Administradores por lo menos veinticuatro horas antes de la llegada de la nave en que se despachará un cargamento de exportación, Este aviso deberá indicar los nombres de! consignatario, consignador, mareas, cantidad, etc., de la carga en cuestión. A menos que se llenen todos estos requisitos, los Administradores no tendrán la obligación de hacer el embarque.
Article 35
Las Agencias De Vapores O Agentes De Naves Deberán Dar Aviso Por Escrito A Los Administradores Por Lo Menos Veinticuatro Horas Antes De La Llegada De La Nave En Que Se Despachará Un Cargamento De Exportación, Este Aviso Deberá Indicar Los Nombres De! Consignatario, Consignador, Mareas, Cantidad, Etc
Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año
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