°. En todos los establecimientos educativos que funcionan en el país se dará preferente atención al aprendizaje y cultivo de la lengua castellana y los estudios que en ellos se realicen deberán hacerse en Castellano; pero, según la índole peculiar de los planteles, a juicio del Ministerio de Educación Nacional, podrá darse a las lenguas extranjeras mayor intensidad de la señalada en los planes oficiales de estudio.
Article 6
En Todos Los Establecimientos Educativos Que Funcionan En El País Se Dará Preferente Atención Al Aprendizaje Y Cultivo De La Lengua Castellana Y Los Estudios Que En Ellos Se Realicen Deberán Hacerse En Castellano; Pero, Según La Índole Peculiar De Los Planteles, A Juicio Del Ministerio De Educación Nacional, Podrá Darse A Las Lenguas Extranjeras Mayor Intensidad De La Señalada En Los Planes Oficiales De Estudio
Decreto 189 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1960, sobre defensa del idioma patrio.
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