Los reclamos por accidentes en la vía, en caso de ser justificados, deberán hacerse el mismo día en que ocurran, con las pruebas necesarias de la culpabilidad de la Empresa y previo reconocimiento por peritos, del valor del daño o perjuicios resultantes de tales accidentes.
Article 90
Los Reclamos Por Accidentes En La Vía, En Caso De Ser Justificados, Deberán Hacerse El Mismo Día En Que Ocurran, Con Las Pruebas Necesarias De La Culpabilidad De La Empresa Y Previo Reconocimiento Por Peritos, Del Valor Del Daño O Perjuicios Resultantes De Tales Accidentes
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
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