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Article 14

Decreto 2236 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto 0054 de 1987, sobre funcionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

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01

Text of the article

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Son funciones de la División Criminalística, en cuanto a laboratorios y archivos policiales

a)

Procurar la prestación oportuna y eficaz de los servicios de Medicina Legal, Laboratorios y Archivos.

b)

Instruir a los funcionarios judiciales y del Ministerio Público respecto de los servicios científicos y técnicos que ofrecen las unidades de Policía Judicial.

c)

Propender porque los laboratorios y servicios cuenten con personal idóneo y éste disponga de adecuados elementos de trabajo.

d)

Promover la organización del servicio técnico contable y de auditoría para la investigación de los delitos contra la Administración.

e)

Asegurar una coordinación permanente entre el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y los laboratorios de la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de la Dirección de Medicina Legal y otros que se organicen, hasta tanto este organismo cuente con sus propios laboratorios.

f)

Obtener la adecuada utilización de los archivos policiales y proyectar la creación de los nuevos que se juzguen necesarios, incluyendo la microfilmación de los existentes.

g)

Establecer el sistema de intercambio de reseña dactiloscópica entre los organismos de seguridad del Estado y promover la unificación del sistema dactiloscópico.

h)

Obtener la oportuna colaboración de la Registraduría Nacional del Estado Civil en cuanto al suministro de datos respecto a la identificación de personas y reseña dactiloscópica.

i)

Obtener con destino al Cuerpo Técnico de Policía Judicial copia de los formularios diligenciados para la expedición de salvoconductos para el porte de armas de fuego y organizar los archivos correspondientes.

j)

Dar a las Unidades de Policía Judicial asesoría técnica especializada en la investigación de determinados tipos de delitos o grupos de delitos afines en su averiguación.

k)

Dar asesoría técnica a los servicios de Medicina Legal y Laboratorios por medio de los expertos que colaboren con ellos en nuevos métodos o en el perfeccionamiento de los existentes.

l)

Estudiar las técnicas de investigación aplicadas por la Policía Judicial y proponer modificaciones en orden a obtener el mayor rendimiento posible a sus labores.

m)

Dirigir, estimular y propender por el progreso del Museo Criminalístico, desarrollando las iniciativas que se consideren eficaces bajo la directa dirección y responsabilidad del Jefe de la División Criminalística.

n)

Las demás que le asigne el Director Nacional de Instrucción Criminal o el Subdirector Nacional de Policía Judicial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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