JurídicoESEN

Article 1

En Desarrollo Del Artículo 19 Del Decreto Número 3747 De 24 De Noviembre De 1949, Podrán Importarse, Reembolsables Con Certificados De Cambio, Las Siguientes Cosas: Numeral

Decreto 1528 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 45 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° En desarrollo del artículo 19 del Decreto número 3747 de 24 de noviembre de 1949, podrán importarse, reembolsables con Certificados de Cambio, las siguientes cosas: Numeral. Descripción. 43 Aceite para la mesa. 63 Vinos tintos y blancos, naturales, que no contengan más de 15 grados de alcohol. 64 Vinos tintos y blancos, naturales, que contengan mas de 15 grados de alcohol. 65 Vinos tintos espumosos. 66 Vinos de champaña. 68 Aguardiente (whisky, ginebra, coñac). 239 Telas de lino, cáñamo, ramio y materias semejantes. 241 Telas de lino, cáñamo, ramio y materias semejantes, en colores. 345 Paraguas y sombrillas de algodón, lino y cáñamo. 347-B Paraguas y sombrillas de tela de celofán. 348 Paraguas y sombrillas de todo género. 355-C, Telones de boca para teatros. 355-D Pantallas o telones para teatros. 391 Navajas, cortaplumas, etc., con mangos o cachas de marfil, plateados o dorados. 445-A Encendedores automáticos de bolsillo. 445-B Repuestos para encendedores de bolsillo. 546 Cámaras de fotógrafia. 552 Proyectores para teatros, sus partes y repuestos. 552-B Aparatos para tomar cintas de cinematografía. 582 Piedras de chispa. 593 Mosaico exagonal para pisos de baño, exclusivamente. 768 Cigarrillos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1528 de 1950