JurídicoESEN

Article 117

Ley 6 de 1992 · LEY 6 DE 1992, 30/06/1992, Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

"El impuesto a las ventas no se causará en las enajenaciones de mercancías que se efectúen a turistas extranjeros en el territorio nacional, siempre que se trate de zonas de fronteras o sujetas a regímenes aduaneros especiales.

Para tal efecto, el Gobierno Nacional, con sujeción a las pautas generales establecidas en la Ley 6ª de 1971 y 7ª de 1990, expedirá las disposiciones que permitan la aplicación del beneficio mencionado para cada zona específica, en atención a los montos y término de permanencia en el país, así como las medidas de control que juzgue necesarias.

El Gobierno Nacional podrá hacer efectivo lo dispuesto en este artículo mediante la devolución del respectivo impuesto sobre las ventas cancelado".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 6 de 1992