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Article 9

Ley 2 de 1987 · por la cual se crea la Orden del Congreso de Colombia.

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Text of the article

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La Gran Cruz Extraordinaria con Placa de oro, podrá concederse exclusivamente a los Jefes de Estado, ex Jefes de Estado, Presidentes Electos, Presidentes del Congreso y Corte Suprema de Justicia y Cardenales colombianos. La Gran Cruz con Placa de Oro, podrá concederse a Parlamentarios, ex Parlamentarios, Embajadores, Ministros de Estado, Generales de las Fuerzas Armadas, Almirantes, Mariscales, Cardenales extranjeros, Príncipes de Casas reinantes, y a personalidades nacionales o extranjeras cuyas categorías equivalgan a las ya mencionadas. La de Gran Oficial, podrá concederse a los Presidentes de Organismos Internacionales, de Comisiones Parlamentarias, Arzobispos, Obispos, Mayores y Brigadieres Generales y Contraalmirantes. La Cruz de Comendador, constituirá un grado que podrá otorgarse solamente a entidades o personalidades jurídicas a quienes el Consejo los conceda habida cuenta de su antigüedad e importancia sobresalientes al servicio de las Instituciones y por destacados servicios a la Nación. La Cruz de Caballero podrá concederse a funcionarios del Congreso, del Estado, a Directivos de Asociaciones Gremiales y Sindicales y Educadores, con no menos de quince (15) años de antigüedad al servicio de la respectiva Institución, que hayan acreditado méritos suficientes, distinguiéndose en el desempeño de su posición.

Parágrafo

El Secretario del Consejo deberá llevar un libro en que se registrarán las condiciones, grados y circunstancias en que ha sido concedida la Orden del Congreso de Colombia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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