°. Se entiende por servicio privado de transportes, para los efectos del Decreto número 400 de 1942, únicamente el que ejecutan personas o entidades en vehículos de su exclusiva propiedad, sin percibir ningún pago o remuneración, y para alguno o algunos de los fines siguientes: Primero. La distribución de mercancías, manufacturas, o efectos producido por ellas mismas; Segundo. El transporte de materias primas, mercancías, manufacturas, elementos o efectos adquiridos para su propia industria o para su propio consumo, no destinados a la venta a terceros, y tercero. Su propia movilización o la de sus familiares, empleados o dependientes.
Decreto 547 de 1943 →In force
Article 1
Se Entiende Por Servicio Privado De Transportes, Para Los Efectos Del Decreto Número 400 De 1942, Únicamente El Que Ejecutan Personas O Entidades En Vehículos De Su Exclusiva Propiedad, Sin Percibir Ningún Pago O Remuneración, Y Para Alguno O Algunos De Los Fines Siguientes: Primero
Decreto 547 de 1943 · Por elcual se reglamenta el paragráfo 1° del artículo 4° del Decreto número 400 de 1942
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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