Artículo quinto. Secretarios Generales y Profesionales Universitarios. A partir de la vigencia del presente Decreto, los empleos de Secretario General de Ministerio cógido 0035 quedarán clasificados en el grado 22 de la Escala del Nivel Directivo de que trata el presente Decreto. El empleo de Profesional Universitario Código 3020 grado 03 a quienes se les aplican el presente Decreto, quedará clasificado en el grado 04 del Nivel Profesional.
Los respectivos organismos públicos procederán a efectuar los cambios correspondientes en la primera nómina de pago, con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el presente artículo.