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Article 268

C

Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal

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01

Text of the article

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C. Circunstancias de atenuación punitiva. Las penas previstas en el artículo 286A se atenuarán en los siguientes casos

1.

La pena se reducirá de la mitad (½) a las cinco sextas (5/6) partes cuando en un término no superior a quince (15) días, los autores o partícipes liberen a la víctima voluntariamente en similares condiciones físicas y psíquicas a las que se encontraba en el momento de ser privada de la libertad, o suministren información que conduzca a su recuperación inmediata, en similares condiciones físicas y psíquicas.

2.

La pena se reducirá de una tercera parte (1/3) a la mitad (½) cuando en un término mayor a quince (15) días y no superior a treinta (30) días, los autores o partícipes liberen a la víctima en las mismas condiciones previstas en el numeral anterior.

3.

Si los autores o partícipes suministran información que conduzca a la recuperación del cadáver de la persona desaparecida, la pena se reducirá hasta en una octava (1/8) parte.

Parágrafo

Las reducciones de penas previstas en este artículo se aplicarán únicamente al autor(es) opartícipe(s) que libere(n) voluntariamente a la víctima o suministre(n) la información.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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