JurídicoESEN

Article 2

El Permiso Sólo Podrá Referirse Al Transporte Y Manejo De Correspondencia Ordinaria Dentro Del Territorio De La República, Y Se Concederá Por Medio De Contratos Que Requerirán Para Su Validez De La Arrobación Del Poder Ejecutivo

Decreto 1571 de 1934 · Por el cual se adicionan los decretos números 192 de 2 de febrero de 1929 y 1574 de 16 de septiembre de 1933, sobre correos particulares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. El permiso sólo podrá referirse al transporte y manejo de correspondencia ordinaria dentro del territorio de la República, y se concederá por medio de contratos que requerirán para su validez de la arrobación del Poder Ejecutivo. En estos contratos se harán constar detalladamente las obligaciones del contratista, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y entre ellas deberán figurar las siguientes

a)

Que el contratista se obliga a sostener oficinas en cada uno de los lugares incluídos en el permiso, que atiendan al recibo y distribución de la correspondencia, con horario fijo para atender al público.

b)

Que el contratista se obliga a pagar multas de $ 5 a $ 50, por toda irregularidad en el servicio o en el manejo de la correspondencia.

c)

Que el contratista asegura el cumplimiento de sus obligaciones con una caución prendaria no menor de $ 1,000 en documentos de crédito público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1571 de 1934