º. Si no funcionare en la respectiva localidad una agencia o sucursal del Banco Popular, las consignaciones de que trata el artículo anterior se harán en las siguientes entidades y conforme al orden de prelación que se indica a continuación: 1 Banco de la República. 2 Caja de Crédito Agrario. 3 Caja Colombiana de Ahorros. 4 Banco Central Hipotecario. 5 Bancos Comerciales. 6 Administración de Impuestos Nacionales. 7 Recaudación Local de impuestos Nacionales. 8 Tesorería Municipal.
Decreto 1798 de 1963 →In force
Article 2
Si No Funcionare En La Respectiva Localidad Una Agencia O Sucursal Del Banco Popular, Las Consignaciones De Que Trata El Artículo Anterior Se Harán En Las Siguientes Entidades Y Conforme Al Orden De Prelación Que Se Indica A Continuación: 1 Banco De La República
Decreto 1798 de 1963 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley segunda de 1963
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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