JurídicoESEN

Article 1

Las Aguas Derivadas Del Río Gualí, En El Municipio De Mariquita, Por Medio De Los Canales Construidos De Acuerdo Con El Plan De Irrigación De Los Ejidos De Dicho Municipio, Y Destinadas Por El Gobierno A Tal Fin, Serán Concedidas A Los Propietarios O Arrendatarios De Parcelas Comprendidas Dentro De Los Límites Actuales De Dichos Ejidos, Mediante El Sistema De Acueducto Rural, A Solicitud De Parte Interesada, Por Medio De Un Memorial En Donde Se Exprese: 1º Extensión En Hectáreas Del Lote Que Se Pretenda Beneficiar, Extensión Y Clase De Cultivos Que Se Van A Regar, En El Caso De Que Sea Ese El Destino Que Se Piensa Dar A Las Aguas, Y Especificación Del Mismo Lote, Mediante La Determinación De Sus Linderos Y Su Número De Orden En El Plan General De Parcelaciones

Decreto 1989 de 1941 · Por el cual se reglamenta la distribución de las aguas correspondientes a la irrigación de los ejidos del Municipio de Mariquita

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Las aguas derivadas del río Gualí, en el Municipio de Mariquita, por medio de los canales construidos de acuerdo con el plan de irrigación de los ejidos de dicho Municipio, y destinadas por el Gobierno a tal fin, serán concedidas a los propietarios o arrendatarios de parcelas comprendidas dentro de los límites actuales de dichos ejidos, mediante el sistema de acueducto rural, a solicitud de parte interesada, por medio de un memorial en donde se exprese: 1º Extensión en hectáreas del lote que se pretenda beneficiar, extensión y clase de cultivos que se van a regar, en el caso de que sea ese el destino que se piensa dar a las aguas, y especificación del mismo lote, mediante la determinación de sus linderos y su número de orden en el plan general de parcelaciones. 2º Cantidad de agua que desea derivar, no pudiendo ser mayor de tres (3) litros por segundo y por hectárea, más una cantidad adicional de tres (3) litros para usos domésticos, si así lo deseare el interesado. 3º Declaración de que se aceptan las disposiciones de este Decreto, y se está dispuesto a cumplir con las formalidades que en el mismo se establecen para el servicio de las aguas.

Parágrafo 1

Con la solicitud se debe acompañar un certificado del Registrador de instrumentos públicos, en que conste que el lote a que se refiere la solicitud fue adquirido por compra al Municipio de Mariquita, de las tierras de sus ejidos, y de que la persona que hace la solicitud figura como su actual propietario, o certificado del Personero Municipal de Mariquita, en que conste que el solicitante es arrendatario de la misma parcela.

Parágrafo 2

La solicitud a que se refiere el presente artículo, deberá dirigirse a la Oficina de Administración de la Obra, que creará el Ministerio de la Economía Nacional, con residencia en el Municipio de Mariquita.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1989 de 1941