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Article 7

Ley 392 de 1997 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y afines.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sólo podrán ejercer la profesión de Tecnólogos que menciona el artículo 1º de esta ley y quienes cumplan con los siguientes requisitos:

a)

Haberse graduado en una universidad, institución universitaria, escuela tecnología e institución tecnológica aprobada por el Estado, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias;

b)

Inscribir el título en el registro del Consejo Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines;

c)

Obtener la matricula profesional por intermedio del Consejo Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines;

d)

No estar inhabilitado por sanción derivada del ejercicio de la profesión.

EL DESEMPEÑO PROFESIONAL

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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