Artículo segundo . El "Proyecto de Aguablanca" persigue los fines y la ejecución de las obras siguientes: 1° Control contra las inundaciones del río Cauca, mediante un jarillón de26 kilómetros de longitud, situado a lo largo de la orilla izquierda del río, desde un kilómetro y medio arriba del Paso de Navarro hasta la desembocadura del río Cali o la carretera directa de Cali-Palmira; a lo largo del canal interceptor que se describe en el ordinal siguiente; 2° Captación y conducción de los ríos Lilí, Meléndez y Cañaveralejo fuera de la zona por recuperar, mediante un canal interceptor, de unos 9 kilómetros de longitud, que bordea la zona por el Occidente y el Sur; 3° Drenaje de la zona, mediante un sistema de canales principales para recoger el escurrimiento de las aguas lluvias que caen en la zona y en el sector oriental de la ciudad, y para conducirlas a una planta de bombeo ubicada en el Paso del Comercio.
Decreto 703 de 1958 →In force
Article 2
Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.